La equiparación del tiempo parcial a completo

La equiparación del tiempo parcial a completo

 

    EQUIPARACIÓN DE LA JORNADA A TIEMPO PARCIAL CON LA COMPLETA

 

El 1 de octubre entró en vigor la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social que computa la cotización de la jornada parcial con la completa a efectos de reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente o temporal, viudedad y orfandad o nacimiento y cuidado de menores.

Esta medida beneficiará, principalmente, a aquellas personas que se han visto obligadas a reducir su jornada laboral para el cuidado de familiares y que hasta ahora no podían acceder a las prestaciones de la Seguridad Social en los mismos términos que las personas trabajadoras a jornada completa.

La modificación de la legislación deriva de la doctrina del Tribunal Constitucional que estableció en dos sentencias que el coeficiente de parcialidad era inconstitucional y que los cálculos de periodos cotizados resultaban discriminatorios. También el Tribunal de Justicia de la UE declaró que la normativa española de cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial era contraria al derecho de la UE, especialmente para las mujeres trabajadoras.

Esta modificación legislativa significa, a la práctica, que las personas que trabajan a tiempo parcial cotizaran a tiempo completo, con independencia de la duración de su jornada. La cotización a tiempo parcial computará, pues, como un día completo a la Seguridad Social a efectos de prestaciones.

Una de las cuestiones más frecuentes estos últimos días es si dicha modificación es retroactiva en el tiempo. En este sentido la Seguridad Social se ha pronunciado de la siguiente manera: “Esta modificación opera con retroactividad respecto de los períodos que se van a computar como cotizados a jornada completa. Es decir, la conversión alcanza a períodos trabajados a tiempo parcial anteriores y posteriores al 1 de octubre del 2023 a los efectos del acceso y cálculo de las prestaciones de Seguridad Social.”

 

Esto significa que si una persona solicita una de las prestaciones a partir del 1 de octubre del 2023 se tendrán en cuenta los períodos parciales cotizados con anterioridad a dicha fecha y éstos serán computados como tiempo completo.

En caso de las personas que ya estén cobrando cualquiera de las pensiones mencionadas o se le haya reconocido el derecho a la pensión antes del 1 de octubre del 2023 no se le aplicará la modificación ya que el cálculo no tiene efectos retroactivos.

“Por el contrario, esta modificación no opera con retroactividad para hechos causantes (cuando se genera el derecho) anteriores a esa fecha.”

 

 

 

 

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