El Procedimiento Monitorio

El Procedimiento Monitorio

El monitorio se caracteriza por ser un procedimiento de reclamación de cantidad rápido y ágil. Las deudas reclamadas por esta vía han de ser líquidas, determinadas, vencidas y exigibles, independientemente de la cuantía. Esto significa que solo se pueden reclamar mediante este procedimiento deudas de carácter económico, quedando excluidas otro tipo de obligaciones, como por ejemplo reclamar la entrega de un objeto o intentar impedir una conducta.

Entrando ya en los requisitos de la deuda para que el monitorio sea aceptado hacemos una breve explicación de cada uno:

  • Líquida: puede expresarse numéricamente.
  • Determinada: se puede saber con precisión el total de la deuda exigida.
  • Vencida: en el momento de iniciar el monitorio es necesario haber superado el plazo máximo de pago.
  • Exigible: el deudor contra quien se interpone el monitorio ha de ser el obligado al pago de la deuda.

 

Otra de las características del procedimiento monitorio es que no es obligatoria la intervención de abogado ni procurador para realizar la solicitud inicial, independientemente de la cuantía reclamada. Es decir, el acreedor puede redactar el escrito (existen modelos normalizados), firmarlo y presentarlo directamente en el Juzgado que corresponda, que normalmente es el del domicilio del deudor. No obstante, si el deudor se opone o bien sin oponerse tampoco satisface el pago de la deuda sí será obligatoria la intervención de abogado y procurador para acciones posteriores si la cuantía reclamada supera los 2.000€

Una vez interpuesto el monitorio delante del Juzgado que corresponda éste notifica al deudor (siempre y cuando se haya informado en nuestro escrito de su domicilio) concediéndole un plazo para oponerse o bien satisfacer la deuda reclamada.

 

¿Qué pasa si el deudor paga la cantidad reclamada? Finaliza el procedimiento.

¿Qué pasa si el deudor se opone al procedimiento monitorio? El procedimiento finaliza convirtiéndose en un juicio declarativo, que será verbal si la cuantía es inferior a 6.000€ y ordinario si la cuantía es superior. Y, tal y como hemos dicho anteriormente, si la cantidad reclamada supera los 2.000€ será obligatoria la intervención de abogado y procurador en este momento.

¿Qué pasa si el deudor ni se opone ni paga la deuda? Finaliza el procedimiento monitorio y el Juzgado emite un decreto en el cual se fija la cantidad reclamable en fase de ejecución.

En la fase de ejecución es donde el acreedor podrá solicitar el embargo de bienes del deudor hasta cubrir la deuda. En esta fase tampoco será obligatoria la intervención de abogado y procurador si la cantidad ejecutada es inferior a 2.000€

Para finalizar, mi consejo es que siempre os asesoréis con un abogado antes de interponer un monitorio, con independencia de su intervención en el proceso, ya que a veces pequeños detalles o errores formales pueden dilatar el procedimiento en el tiempo.

 

Ejemplo práctico

Gerard le debe 2.500€ a Jordi; la deuda corresponde a una factura por servicios profesionales que se debería haber pagado hace muchos meses. Jordi decide interponer un procedimiento monitorio haciendo la solicitud inicial sin abogado ni procurador en el Juzgado donde tiene el domicilio Gerard.

Situación 1: Gerard se opone al monitorio alegando lo que cree conveniente. El procedimiento monitorio finaliza y empieza el declarativo, donde Jordi deberá contratar a un abogado y un procurador por tratarse de una deuda superior a los 2.000€

Situación 2: Gerard, finalizado el plazo conferido por el Juzgado, ni se opone ni paga la deuda. En este momento Jordi podrá solicitar el embargo de los bienes de Gerard pero al tratarse de una cuantía superior a los 2.000€ también será obligatoria la intervención de abogado y procurador.

Situación 3: Gerard paga la deuda. Jordi está muy contento por haber cobrado la factura y, además, por haberse ahorrado los honorarios profesionales de abogado y procurador.

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