02 Oct La cuenta corriente tributaria
Ya se ha abierto el plazo para que autónomos y empresarios puedan acogerse a la cuenta corriente tributaria, una herramienta desconocida aún para muchos contribuyentes.
¿QUÉ
ES LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA Y CÓMO FUNCIONA?
Se
trata de una cuenta donde se anotan los resultados de las autoliquidaciones que
tanto autónomos como empresarios presentan a Hacienda. Los autónomos y
empresarios presentan cada año diferentes autoliquidaciones, principalmente IVA,
IS e IRPF. En estas declaraciones el resultado puede ser a pagar o a devolver
y la cuenta corriente tributaria funciona compensando directamente las
diferencias entre lo que el contribuyente ha de pagar y lo que la administración
le ha de devolver.
Para poner
un ejemplo, un autónomo tiene pendiente de devolver por parte de Hacienda 800€
en concepto de IRPF y la declaración de IVA del tercer trimestre (julio, agosto
y septiembre) ha resultado a pagar 900€; el sistema de la cuenta corriente
tributaria compensa automáticamente estas dos cantidades y el contribuyente
deberá abonar 100€ en el plazo legalmente establecido.
El plazo
para solicitar la inclusión en el sistema de la cuenta corriente tributaria
empieza el 1 de octubre y finaliza el 31 de octubre con efectos desde el día 1
de enero del 2024.
REQUISITOS
PARA LA INCLUSIÓN EN LA CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA
ü Ser empresario
o profesional y estar obligado a presentar de forma periódica las liquidaciones
de IVA y retenciones e ingresos a cuenta.
ü Haber presentado
autoliquidaciones de IRPF, IS o IRNR el último año.
ü Estar
dado de alta en el IAE o en el censo de empresarios y profesionales.
ü No mantener
deudas o sanciones tributarias en fase ejecutiva.
ü No
tener responsabilidades pendientes de ingreso a consecuencia de delito contra
la Hacienda Pública en sentencia firme.
ü No haber
renunciado a la cuenta corriente tributaria durante el año en curso ni en el
anterior.
Para solicitar
la inclusión es necesario rellenar el formulario disponible en la página web de
la AEAT para su presentación telemática.
¿QUÉ
IMPUESTOS SE PUEDEN COMPENSAR?
Los
autónomos y empresarios podrán compensar los créditos reconocidos de IRPF, IS,
IRNR e IVA. En el caso de las devoluciones, consistirán en aquellas que deriven
de las autoliquidaciones de estos mismos tributos y, además, de los pagos o
retenciones a cuenta de los mismos.
Las deudas que no se pueden compensar por este sistema son las derivadas de declaraciones y liquidaciones presentadas fuera de plazo, las deudas que derivan de liquidaciones provisionales o definitivas practicadas por los órganos de la administración, las devoluciones reconocidas en los procedimientos especiales de revisión y las devengadas en concepto de IVA por las importaciones.
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